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PROPUESTA
AUTONOMISTA DE NACIÓN CAMBA
EL
NUEVO PACTO CON EL ESTADO BOLIVIANO
| 2DA PARTE |
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[1] - [2]
CUARTA PROPUESTA.
Régimen interior.
En cada Departamento, o la nación que le corresponda, el PODER
EJECUTIVO debe ser ejercido por un GOBERNADOR, y el PODER
LEGISLATIVO por una ASAMBLEA DE DIPUTADOS (Departamentales)
En cada provincia habrá un SUBGOBERNADOR y un CONCEJO PROVINCIAL, y
en cada Cantón un CORREGIDOR y un CONCEJO CANTONAL. Las competencias
de estos poderes, serán establecidas por ley.
La elección del poder Ejecutivo y Legislativo a nivel Departamental,
Provincial y cantonal, será democrática, nominal y directa. No podrá
hacerse simultáneamente a la elección de los poderes de la
República.
El Gobierno de un Departamento autónomo, gozará de soberanía y se
desenvolverá de acuerdo a un estatuto de autonomía
política-administrativa y territorial.
Las NACIONES INDÍGENAS gozarán de capacidad de autogestión
compartida con los departamentos a los que pertenecen, de
conformidad a sus tradiciones, usos y costumbres, respetando la
actual división política-administrativa de la República.
Se crearán Municipios indígenas, allí donde la mayoría absoluta de
la población de un territorio determinado, reúna este requisito.
QUINTA PROPUESTA.
Recursos naturales.
Serán de dominio originario del Departamento, la región o la
nación que le corresponda, todos los recursos naturales que contenga
el suelo y el subsuelo. Toda concesión de los mismos a empresas
nacionales o extranjeras, deberá ser aprobado, previamente, por las
instancias Legislativas y Ejecutivas a nivel Departamental o
regional.
En caso de concesiones hidrocarburiferas o mineralógicas, los
departamentos propietarios, recibirán, en compensación por su
explotación, el 50% de las rentas que reciba el Estado central.
En ningún caso, la participación Departamental, podrá ser inferior
al porcentaje de regalías ya reconocidas por ley.
SEXTA PROPUESTA.
Política económica del Estado.
El Estado, en el marco de sus responsabilidad sociales, promoverá y
protegerá la producción y los productores.
SÉPTIMA PROPUESTA.
Rentas y presupuesto.
Además de los impuestos reconocidos por ley y destinados a los
Departamentos y Municipios, de las recaudaciones obtenidas en los
respectivos Departamentos , el 70% debe corresponder a la fuente
recaudadora y el 30% al gobierno central.
Su distribución se hará por habitantes y territorio.
OCTAVA PROPUESTA.
Tierra y territorio.
El Gobierno del Departamento, por la vía de su Poder Legislativo,
evaluará, aprobará o rechazará, todo los planes de colonización que
por iniciativa del Gobierno central, Gobiernos extranjeros,
asociaciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, presenten a su consideración.
Ningún proyecto de colonización ni de distribución de tierras
fiscales se hará sin el cumplimiento de este requisito.
Los parques Nacionales, Departamentales y/o Municipales, son
territorios inviolables y se destinarán al cumplimiento de los fines
para los que fueron creados.
NOVENA PROPUESTA.
Régimen cultural.
El Gobierno Departamental , en sus instancias --Ejecutiva y
Legislativa, evaluarán el (o los) contenidos de la enseñanza básica,
media, intermedia y superior, conforme a las características y
demandas culturales de la Región o del Departamento, pudiendo dictar
normas sobre la materia.
DÉCIMA PROPUESTA.
Régimen Municipal.
El Alcalde y los Concejales deben ser elegidos nominalmente en forma
separada y por votación directa, de listas que presenten los
partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, o por
iniciativa propia y conforme a normas aprobadas por sus propios
Concejos Municipales.
Será elegido Alcalde de una ciudad, el que obtenga la mayoría simple
del voto ciudadano.
El ejercicio de la autonomía Municipal, no tendrá otra limitación
que las competencias que le fije la ley. El Gobierno Municipal goza
de soberanía para definir su propia política tributaria, sin otra
aprobación que la de su Concejo respectivo.
DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA.
Seguridad ciudadana.
La Policía Nacional o republicana, dependerá del Presidente de la
República.
La seguridad ciudadana, estará a cargo de la Policía Departamental.
Dependerá directamente del Gobernador del Departamento y sus
autoridades son nombradas por éste. Las competencias de ambas
policías serán fijadas por ley, en función de su ámbito de acción.
Para ser miembro de la Policía Departamental en todos sus grados y
jerarquías, se requiere, como mínimo, el haber obtenido el titulo de
bachiller, además, el haber nacido en el Departamento donde se
ejerce el cargo, o tener como mínimo 10 años de residencia en el
mismo.
Su estructura orgánica, el numero de efectivos y su presupuesto,
será fijado por el Gobierno Departamental.
DÉCIMA SEGUNDA PROPUESTA.
Los partidos políticos.
Los partidos políticos, en función de la jurisdicción territorial
que ejercen, se clasificaran en tres niveles, a saber:
REPUBLICANOS, de ámbito general, Ejercerán su jurisdicción en
todo el territorio de la república.
DEPARTAMENTALES, de ámbito departamental. Ejercerán su
jurisdicción en todas las provincias de un Departamento.
MUNICIPALES.- de ámbito provincial. Ejercerán su jurisdicción en
una o mas provincias.
Los partidos políticos de ámbito republicano se registrarán o harán
conocer su personería jurídica, por la corte nacional electoral.
Los partidos políticos de carácter Departamental y/o Municipal, lo
harán por la corte Departamental electoral.
La corte Nacional y las Departamentales, habilitarán a candidatos
sin partido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por
ley.
Las 12 propuestas que se exponen, constituyen la plataforma que
el MOVIMIENTO AUTONOMISTA NACIÓN CAMBA considera mas destacables
para abrir el debate en torno a la reforma del Estado, ya que estos
postulados constituyen la piedra angular que servirá de base para
impulsar y construir nuestro innegociable proyecto de AUTONOMÍA
REGIONAL, como la expresión del poder cruceño.
"la
soberanía reside en el pueblo"
Santa Cruz 24 de
Julio de 2001.
(Día de la Bandera Cruceña)
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