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PROPUESTA AUTONOMISTA DE NACIÓN CAMBA

EL NUEVO PACTO CON EL ESTADO BOLIVIANO

| 2DA PARTE |

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[1] - [2]

CUARTA PROPUESTA.


Régimen interior.
En cada Departamento, o la nación que le corresponda, el PODER EJECUTIVO debe ser ejercido por un GOBERNADOR, y el PODER LEGISLATIVO por una ASAMBLEA DE DIPUTADOS (Departamentales)

En cada provincia habrá un SUBGOBERNADOR y un CONCEJO PROVINCIAL, y en cada Cantón un CORREGIDOR y un CONCEJO CANTONAL. Las competencias de estos poderes, serán establecidas por ley.

La elección del poder Ejecutivo y Legislativo a nivel Departamental, Provincial y cantonal, será democrática, nominal y directa. No podrá hacerse simultáneamente a la elección de los poderes de la República.

El Gobierno de un Departamento autónomo, gozará de soberanía y se desenvolverá de acuerdo a un estatuto de autonomía política-administrativa y territorial.

Las NACIONES INDÍGENAS gozarán de capacidad de autogestión compartida con los departamentos a los que pertenecen, de conformidad a sus tradiciones, usos y costumbres, respetando la actual división política-administrativa de la República.
Se crearán Municipios indígenas, allí donde la mayoría absoluta de la población de un territorio determinado, reúna este requisito.

QUINTA PROPUESTA.


Recursos naturales.
Serán de dominio originario del Departamento, la región o la nación que le corresponda, todos los recursos naturales que contenga el suelo y el subsuelo. Toda concesión de los mismos a empresas nacionales o extranjeras, deberá ser aprobado, previamente, por las instancias Legislativas y Ejecutivas a nivel Departamental o regional.

En caso de concesiones hidrocarburiferas o mineralógicas, los departamentos propietarios, recibirán, en compensación por su explotación, el 50% de las rentas que reciba el Estado central.
En ningún caso, la participación Departamental, podrá ser inferior al porcentaje de regalías ya reconocidas por ley.

SEXTA PROPUESTA.


Política económica del Estado.
El Estado, en el marco de sus responsabilidad sociales, promoverá y protegerá la producción y los productores.

SÉPTIMA PROPUESTA.


Rentas y presupuesto.
Además de los impuestos reconocidos por ley y destinados a los Departamentos y Municipios, de las recaudaciones obtenidas en los respectivos Departamentos , el 70% debe corresponder a la fuente recaudadora y el 30% al gobierno central.
Su distribución se hará por habitantes y territorio.

OCTAVA PROPUESTA.
Tierra y territorio.

El Gobierno del Departamento, por la vía de su Poder Legislativo, evaluará, aprobará o rechazará, todo los planes de colonización que por iniciativa del Gobierno central, Gobiernos extranjeros, asociaciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, presenten a su consideración.
Ningún proyecto de colonización ni de distribución de tierras fiscales se hará sin el cumplimiento de este requisito.
Los parques Nacionales, Departamentales y/o Municipales, son territorios inviolables y se destinarán al cumplimiento de los fines para los que fueron creados.

NOVENA PROPUESTA.
Régimen cultural.

El Gobierno Departamental , en sus instancias --Ejecutiva y Legislativa, evaluarán el (o los) contenidos de la enseñanza básica, media, intermedia y superior, conforme a las características y demandas culturales de la Región o del Departamento, pudiendo dictar normas sobre la materia.

DÉCIMA PROPUESTA.
Régimen Municipal.

El Alcalde y los Concejales deben ser elegidos nominalmente en forma separada y por votación directa, de listas que presenten los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, o por iniciativa propia y conforme a normas aprobadas por sus propios Concejos Municipales.
Será elegido Alcalde de una ciudad, el que obtenga la mayoría simple del voto ciudadano.

El ejercicio de la autonomía Municipal, no tendrá otra limitación que las competencias que le fije la ley. El Gobierno Municipal goza de soberanía para definir su propia política tributaria, sin otra aprobación que la de su Concejo respectivo.

DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA.
Seguridad ciudadana.

La Policía Nacional o republicana, dependerá del Presidente de la República.
La seguridad ciudadana, estará a cargo de la Policía Departamental. Dependerá directamente del Gobernador del Departamento y sus autoridades son nombradas por éste. Las competencias de ambas policías serán fijadas por ley, en función de su ámbito de acción.

Para ser miembro de la Policía Departamental en todos sus grados y jerarquías, se requiere, como mínimo, el haber obtenido el titulo de bachiller, además, el haber nacido en el Departamento donde se ejerce el cargo, o tener como mínimo 10 años de residencia en el mismo.

Su estructura orgánica, el numero de efectivos y su presupuesto, será fijado por el Gobierno Departamental.

DÉCIMA SEGUNDA PROPUESTA.
Los partidos políticos.

Los partidos políticos, en función de la jurisdicción territorial que ejercen, se clasificaran en tres niveles, a saber:

REPUBLICANOS, de ámbito general, Ejercerán su jurisdicción en todo el territorio de la república.

DEPARTAMENTALES, de ámbito departamental. Ejercerán su jurisdicción en todas las provincias de un Departamento.

MUNICIPALES
.- de ámbito provincial. Ejercerán su jurisdicción en una o mas provincias.

Los partidos políticos de ámbito republicano se registrarán o harán conocer su personería jurídica, por la corte nacional electoral.

Los partidos políticos de carácter Departamental y/o Municipal, lo harán por la corte Departamental electoral.

La corte Nacional y las Departamentales, habilitarán a candidatos sin partido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Las 12 propuestas que se exponen, constituyen la plataforma que el MOVIMIENTO AUTONOMISTA NACIÓN CAMBA considera mas destacables para abrir el debate en torno a la reforma del Estado, ya que estos postulados constituyen la piedra angular que servirá de base para impulsar y construir nuestro innegociable proyecto de AUTONOMÍA REGIONAL, como la expresión del poder cruceño.

 

"la soberanía reside en el pueblo"

Santa Cruz 24 de Julio de 2001.
(Día de la Bandera Cruceña)

 

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POR EL MOVIMIENTO NACIÓN CAMBA DE LIBERACIÓN

(ñane Retâ ... ojuhu porâve hague ojupe)

M.N.C.L.N 2000-2010