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LA SOLUCIÓN CONFEDERAL
EL ESTADO ASOCIADO,
Una alternativa posible
(5ta edición)
Sergio Antelo Gutiérrez.
Marco general.-
En lo que hoy se denomina como la república de Bolivia, conviven tres
grandes agrupaciones humanas con sus respectivas especificidades internas,
además de otras minorías y que poseen cada una por su lado, historias,
economías y un carácter nacional que las hace diferentes, y estas son: La
cultura mestiza Aymara-quechua denominada cultura Qolla, la cultura
Chapaca y la cultura hispano-guaraní-chiquitana, también denominada
cultura Camba. Todas ellas son naciones étnicas-culturales.
La fuerza de la identidad como factor de poder.
Asumimos que el territorio que abarca la llanura Chaco-amazónica y una
parte de la cordillera oriental de los andes, constituyen la expresión
viva de la cultura Camba, la misma que puede ser tomada como un conjunto
relativamente homogéneo, pero donde se deben reconocer los particularismos
étnicos y culturales de las distintas minorías que la habitan. Se trata
entonces de una identidad étnica-cultural nucleante, que es, puede y debe
ser convertida en instrumento de poder para producir el cambio deseado.
Pero este reconocimiento previo nos lleva a invocar determinados Derechos
Humanos fundamentales, y estos son:
El derecho de autoafirmación que consiste en la capacidad de un pueblo de
proclamarse “existente” y que lo conduce a reconocer a su vez, su derecho
de autodefinición, que implica la capacidad de precisarnos como
colectividad “diferenciada” y que incluye el derecho de autodelimitación
-que entraña la potestad de delimitar un determinado territorio como
“propio”, y al que le asiste el derecho de autodeterminación.
Nos encontramos entonces frente a un pueblo-nación que tiene la capacidad
construir su “propio Estado” sobre la base de la aplicación de estos
derechos consagrados por las distintas cartas de la ONU.
El derecho de construir “su propio Estado” implica reconocer que este
dispone de la capacidad para crear sus propias estructuras de gobierno y
ejercer soberanía plena sobre el territorio que por historia le pertenece.
Juntos pero separados.
Cuando una convivencia civilizada entre seres humanos, regiones o etnias o
naciones se torna insoportable, esto es, cuando no se respetan las
diferencias, los derechos humanos, las identidades y los proyectos
políticos-sociales diversos y hasta antagónicos, y antes de ingresar por
el camino de la violencia, existen soluciones de transacción donde es
posible que las partes en conflicto se avengan a un acuerdo sobre aspectos
mínimos que garanticen esta convivencia.
En los casi doscientos años de vida republicana, se ha demostrado con
hechos inobjetables, de que no es Santa Cruz el que se quiere separar de
Bolivia, sino que es Bolivia la que se quiere separar de Santa Cruz. La
mentalidad andina no nos reconoce como cambas, ni como cruceños, ni como
bolivianos y por lo tanto, nosotros no estamos obligados a serlo. Parece
doloroso pero tenemos que reconocer que nosotros nos parecemos a nosotros
mismos. Y esto nos obliga a definir un escenario de acción.
Nuestro derecho de autoafirmación, de autodefinición, de autodelimitación
y apoyados por el derecho de autodeterminación, nos lleva a definir la
base identitaria, política y geográfica de este nuevo Estado en proceso de
gestación. Este se halla representado -geográfica y culturalmente- por la
llanura chaco-amazónica -como contraparte a la geografía étnica-cultural
andina, la misma que, por su parte, tiene el derecho de preservar los
rasgos propios de su cultura, la originalidad de sus etnias y sus
centralidades urbanas, además de la independencia total para definir su
destino político, incluyendo la restitución del Ayllu como forma de
organización de base comunal, de origen precolombino.
Dado el creciente grado de hostigamiento entre ambas, estas dos entidades
solo pueden vivir “juntas pero separadas”, pero esta convivencia se
viabiliza solo mediante un sistema confederal de gobierno, donde cada una
de ellas gozaría de la independencia suficiente para definir sus políticas
internas y externas, sin molestar ni agredir a la otra.
Esto implica la puesta en escena de una propuesta que se derive
previamente de un consenso social regional y que puede concluir en una
Asamblea Constituyente (auto convocada) y al que se pueden sumar otros,
tales como la chaqueña-chapaca-tarijeña al sur, o la región
norte-amazónica conformada por Beni y Pando (Acre), los mismos que
ingresarían al proyecto confederativo, según su propia vocación histórica,
cultural o economía. Sobre esta base se puede concertar un “Nuevo Pacto
Estatal” con el país del altiplano o quienes lo representen.
En casos extremos, el actual territorio cruceño -en solitario, se podría
constituir en un Estado Asociado con Bolivia, apelando a su Derecho de
Libre Determinación nacional.
Asumiendo que se imponga la racionalidad democrática y el consenso, esto
se traduce en una formula de equilibrio que se puede denominar como “la
independencia posible en el marco de la unidad de un Estado Confederal”, y
así, la nueva estatalidad boliviana sería construida sobre la base de un
conjunto de “Estados Asociados”, los mismos que, aún asumiendo su propia
identidad e independencia política y económica, no dejarían de ser
bolivianos.
Esta forma de asociación estatal superaría las viejas contradicciones y
las constantes amenazas de guerras étnicas que se suscitan entre pueblos
distintos por origen, cultura e historia, pero que pueden armonizar parte
de sus políticas para beneficio común. Además, este sistema Confederal
podría restablecer el equilibrio geopolítico entre el Pacifico y el Plata
y entre la región amazónica y el chaco, equilibrio gravemente erosionado
por factores internos y externos y que solo puede ser superado por la
conformación de estos Estados Asociados.
Esta solución pacifica podría neutralizar el acelerado proceso de
balcanización que actualmente sufre inevitablemente el artificialidad
boliviana, cuya viabilidad ponemos en duda, frente a sus insalvables
contradicciones internas, la competencia internacional y el mundo
globalizado.
EL ESTADO ASOCIADO.
El cambio resulta obligatorio y el sistema Confederal parece ser la
respuesta ineludible, ya que no estamos obligados a entregar nuestro
destino en manos de burocracias endiosadas, sindicalismos enfermizos y
economías cocaleras delincuenciales y que, en su conjunto, asumen la forma
de un “micro-imperialismo provinciano, declinante y retrogrado”. No somos
colonia de nadie.
El modelo que sumariamente detallamos, ha sido diseñado para establecer
las bases conceptuales de un modelo de Estado autonómico de plataforma
federal y que tiene por objetivo el de establecer relaciones igualitarias
(entre partes iguales) entre el Estado a ser creado(s) y el Poder estatal
andino. Esto sustituye el modelo colonial que se funda en el
desconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de los pueblos que
hasta hoy son partes de la estatalidad boliviana.
Constituye a su vez, una etapa de transición entre el centralismo colonial
y su reflejo, el unitarismo ultramontano creado por las oligarquías
comerciantes, mineras y las burocracias parasitarias que se alimentan del
excedente estatal a costa del atraso y la miseria de los pueblos; modelo
que no tiene ni tendrá la capacidad para autogenerar su propio desarrollo
y menos aún, para enfrentarse eficientemente a los acelerados proceso de
integración continental.
Al margen de ello, esta forma de asociación se denomina de Federalismo
Asimétrico, ya que involucra la intervención de partes de distinto peso
demográfico o económico e involucra la “UNION” de dos o más Estados de
naturaleza distinta, que se asocian Confederativamente en “una sola unidad
estatal” pero solo en aquellos aspectos que le son afines.
Un ESTADO ASOCIADO es una Res-pública que define sus propias estructuras
de gobierno y por lo tanto, goza de soberanía plena sobre sus asuntos
internos y participa en igualdad de condiciones con el Estado con el cual
se asocia para el logro de algunos fines comunes tales como: política
económica, moneda, relaciones internacionales, defensa, medio ambiente,
mercado interno, etc. Hablamos entonces de una Confederación de repúblicas
con independencia concertada y relativamente limitada.
Esto se puede lograr mediante un “acuerdo” pacifico libremente convenido,
o en casos extremos, se requiere la realización de un “referéndum”
democrático, basado en el principio de Libre Determinación establecido en
la Resolución 2200-A, emitida por la ONU. a fin de obtener la legitimidad
política y el reconocimiento internacional, si el caso fuera.
Con la finalidad de brindar un idea de lo que puede ser este Estado
Asociado, estimo necesario proponer algunos principios doctrinarios que
hacen (o pueden hacer) a su propia construcción estatal. Los conceptos que
lo guían es hacer de él una democracia “inclusiva” donde todos y cada uno
de sus componentes se sientan comprometidos y adecuadamente representados.
PRINCIPIOS GENERALES.
La creación de un Estado Asociado, que tendría como núcleo gestor al
actual departamento de Santa Cruz, cuyo territorio es indivisible y al que
se pueden adherir Beni, Pando y Tarija entre otros, debe tener una base de
apoyo que se funda en SIETE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, los mismos que
podrían ser sometidos a debate democrático, con la finalidad de sacar los
consensos correspondientes.
PRIMER PRINCIPIO.
Se conformaría un Estado FEDERAL, PLURAL, MULTICULTURAL, MULTIÉTNICO,
PRODUCTIVO Y SOCIAL, y esto significa el reconocimiento de las diferencias
de las distintas agrupaciones humanas que lo componen pero que se asimilan
en un proyecto común donde se privilegia la productividad, el trabajo y el
empleo pleno, incluyendo una distribución equitativa de la riqueza social.
Desde el punto de vista territorial (departamentos, provincias o etnias
participantes) la estatalidad se construye a partir de un “pacto entre
iguales” sustentado por principios democráticos y participativos y bajo el
principio de que la soberanía suprema reside en el pueblo.
Es el pueblo el que debe decidir su forma de Estado y no es el Estado el
que decidirá las formas que asumirán las organizaciones creadas por el
pueblo.
Nosotros como pueblo soberano, podemos darnos la forma de Estado que sea
concordante con nuestros intereses económicos, nuestra cultura y nuestros
objetivos sociales históricos, basados en el Derecho de Autodeterminación.
Esta soberanía debe expresarse mediante el voto universal y directo en la
constitución de los Poderes del Estado y donde el referéndum, el
plebiscito y la iniciativa popular legislativa, deben constituirse en el
instrumento idóneo para fortalecer la democracia directa en todos los
niveles correspondientes, ya sea en lo nacional, regional, departamental,
provincial y municipal. Todos los cargos electivos deben ser revocables.
SEGUNDO PRINCIPIO.
El poder del Estado, que incluye una democracia plena e incluyente, se
expresará a través de los siguientes órganos de gobierno.
1.- DEL PODER LEGISLATIVO. (*)
Estará conformado por una Cámara Legislativa conformada por “tres pisos”
transversales y complementarios, a saber:
a) Una Asamblea Nacional y Federal, que puede estar constituida por los
representantes de los departamentos o provincias, según el caso.
Es la Cámara política, elegida mediante voto popular.
b) Una Asamblea de productores.
Se hallará constituida por las agremiaciones de los pequeños y grandes
industriales, artesanos, agricultores u otros. Sus representantes serán
los propietarios de las unidades productivas, independientemente de su
tamaño o rubro. Se incluirán a las organizaciones obreras y otros actores
de la actividad productiva.
Es la Cámara de los productores. Sus miembros serán elegidos según sus
propias normas.
c) Una Asamblea de las Nacionalidades, representadas por las etnias
autóctonas y otras que se definan como tales: Chiquitanos, Moxeños,
Guaranies, entre otros.
Es la Cámara de la nacionalidades y sus miembros se eligen según sus
Usos y Costumbres.
(*) Esta forma de Parlamentarismo PLURAL, garantiza: a) la presencia de
las distintas corrientes políticas e ideológicas, b) incorpora a los
factores que hacen a la producción y c) incluye a los grupos étnicos. Así,
la definición de las políticas de Estado se precisa a partir de estos
componentes, ya que sin la conjunción de los actores políticos, económicos
y étnicos, la construcción estatal y la vigencia de un régimen democrático
con eficiencia económica preservando el equilibrio social, depende de
ellos.
2.- DEL PODER EJECUTIVO. (**)
Estará conformado por un CONSEJO FEDERAL constituido por un numero de
miembros a ser fijados por una Asamblea Constituyente y conforman el Poder
Ejecutivo, (gabinete ministerial) el mismo que elegirá un PRIMER MINISTRO
o PRESIDENTE que no debe durar en funciones más de dos años. Representan
al Estado y la titularidad es rotativa (por departamentos o provincias).
No podrán ser reelegidos.
(**) Este sistema con preponderancia parlamentarista, elimina el
presidencialismo, el continuismo, el caudillismo, etc. y fortalece las
políticas de Estado.
Sus atribuciones y competencias serán definidas por Ley.
3.- DEL PODER JUDICIAL.
Las Asambleas: Federal, de productores y de las nacionalidades, nominarán
a los miembros del poder judicial, en base a méritos y por consenso.
TERCER PRINCIPIO.
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.
a) Los Gobiernos Municipales gozarán de la más plena autonomía, sin
dependencia del Poder Central Federal.
b) Asumirán competencias optativas (propias o concurrente) según su propia
capacidad de gestión técnica, administrativa o financiera.
c) Cada municipio, en el marco de su autonomía, redactará su propia CARTA
ORGÁNICA que se constituirá en una especie de Constitución Política del
Estado Municipal, donde se definen los perfiles de su organización, según
sus propias características geográficas, étnicas o culturales.
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