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EL COMIENZO
DEL FIN.
Movimiento Nación Camba de Liberación

Aunque el Estado
Racista Aymará en el Art.-165 de la Constitución Política del Estado
afirma que “la tierras son de dominio originario de LA NACIÓN”, sin
embargo, y en el contexto de un Estado “Plurinacional”, esto nos sirve
de base para ratificar una ves más nuestro Derecho de Autodeterminación
y ratifica nuestra condición de NACIÓN cuyas tierras SON y SERÁN de
propiedad histórica de una Nación Indo-mestiza: LA NACIÓN CAMBA.
Cualquier tentativa de usurpación, usando artimañas legales o por la
fuerza, de sujetos extraños a ella, constituye un acto de AGRESION
INTERNACIONAL, y por lo tanto, sujetas a la aplicación del Art. 28 de la
Resolución de Argel de Julio de 1976.

De conformidad con
la Ley INRA (Ley 3445) en su artículo racista No. 43, inciso 3.- a la
letra dice: (PREFERENCIAS). “La dotación (de tierras fiscales) será
preferente a favor de los pueblos y las comunidades indígenas,
campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean
insuficientemente” (dígase Qollas). Sin embargo, la misma C.P.E. en el
Art. 6to. textualmente reza:
“I. Todo ser humano
(….) goza de los DERECHOS, libertades y garantías reconocidas por esta
Constitución, sin distinción de RAZA, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, ORIGEN, condición económica o social, u otra
cualquiera.
Por lo tanto, el Art. 43 de la Ley INRA entra en contradicción
con el Art. 6to. de la C.P.E. Además de que viola flagrantemente las
siguientes Resoluciones emitidas por la ONU:
-
Convención
para la prevención y la sanción del delito de genocidio -1948
-
Declaración
sobre todas las formas de discriminación racial -1963
-
Convención
Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial – 1965
-
Convención
Internacional para la represión y el castigo del crimen de apartheid
-1973
-
Declaración
Universal de los derechos de los pueblos –Argel 1976
-
Conferencia
Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia –Durban, Sudáfrica 2001
CONSECUENCIA: Un Estado que viola su propia
Constitución Política y desconoce las Leyes internacionales, comete
delito, y quien comete delito, jurídicamente hablando, es definido como
un delincuente, y por lo tanto, toda Ley emitida por un Estado
delincuencial carece de valor moral y de legitimidad para obligar a su
acatamiento de parte de la sociedad afectada.

La Ley INRA (3545)
tiene por objetivo fundamental y premeditado, el de imponer a través de
la expropiación y la reversión de la tierra, liquidar el aparato
productivo de Santa Cruz, Beni y Pando, a fin de socializar la miseria
colectiva y así reducir o
eliminar su creciente poder político-económico-cultural y su peso
geopolítico en el contexto sudamericano. Este poder se basa en la
explotación racional de los recursos naturales y en la capacidad de su
gente para producir riqueza social.
RESULTADO ESPERADO: la Ley INRA y su Reglamento tiene por finalidad
abierta, el de mantener intacto el poder del Estado colonial andino-Qolla,
cuya expresión física lo constituye el voraz aparato burocrático del
Estado ubicado en la ciudad de la Paz, el mismo que se alimenta de
nuestros impuestos y los excedentes nacionales, mantiene los privilegios
de las oligarquías Altoperuanas que medran a su sombra y finalmente,
intentan consolidar la hegemonía política y étnica-cultural del
indigenismo radical Aymara y sus corifeos.

La Ley INRA convierte nuestras tierras en “botín de guerra” a fin de
satisfacer las políticas populistas y distributivas del gobierno de
turno, a las que se suman las dudosas demandas de las poblaciones
andinas, las mismas que, muy a pesar de haber sido también beneficiadas
por la Reforma Agraria dictada en el año 53, han sido castigadas por el
minifundio improductivo y el uso de tecnologías primitivas, que las han
convertido en un desierto. En el Tíbet sudamericano no entra la Ley INRA.
OBJETIVOS BUSCADOS: El objetivo de la Ley
INRA, es la expropiación de las tierras Cambas, a fin de socializar el
modelo del anti-desarrollo mini-parcelario andino a ser ejecutados en
tierras ya trabajadas, expulsar a sus propietarios y así promover una
criminal limpieza étnica con el objetivo de ampliar EL ESPACIO VITAL del
Qollasuyo y destinado a consolidar la presencia de las etnias Aymara-quechuas
y al Estado que las representa. Y esto es etnocidio.

Si algún merito tiene el Plan de Uso del Suelo (PLUS) elaborado por
CORDECRUZ, es el de haber determinado con exactitud la distintas
vocaciones de suelos, donde se destacan la Áreas boscosas, Reservas
Forestales, Parques Nacionales, entre otros.
Sin embargo, el Art. 111 de la Ley 3545 (ASENTAMIENTOS HUMANOS Y USO DE
RECURSOS NATURALES EN TIERRAS CON COBERTURA BOSCOSA), en lugar de
promover su protección, incita estos asentamientos (o colonias) en
tierras de vocación forestal…..pero “siempre y cuando” se trate de
COMUNIDADES AGRUPADAS, (inc. I) con la finalidad de “resguardar su
potencial forestal”, fauna, biodiversidad, regulación del clima (inc. IV),
pequeña agricultura de subsistencia, plantaciones industriales (inc. V)
y cuya EJECUCION DEL PROGRAMA (Art.115) estará a cargo del VICE MINISTRO
DE TIERRAS. Aquí se destruye un recurso natural para producir miseria.
RESULTADO PREVISIBLE: Destrucción total del
área boscosa -incluyendo las 2 millones de hectáreas certificadas con
SELLO VERDE, la misma que provocará una desocupación masiva inducida por
el colapso de la industria de la madera y la construcción- (unos 50 mil
empleos directos), desertificación, cambios climáticos, entre otros.
Constituye un crimen a Lesa Humanidad penado por Leyes Internacionales.

El Reglamento de la Ley INRA, en su Art. 166 indica que una propiedad
agraria cumple LA FUNCION ECONOMICO-SOCIAL cuando tiene: a) Áreas
efectivamente aprovechadas, b) Áreas de descanso, c) Áreas de proyección
y d) Servidumbres ecológicas legales autorizadas (¿?).
Sin embargo, el Art. 175 (DESMONTES) indica que para “desmontar” se
exige la autorización de la SUPERINTENDENCIA FORESTAL (en vigencia desde
1996) previa presentación del Titulo Agrario debidamente “saneado” por
el INRA.
Ahora bien: Si consideramos que solo en el Depto. de Santa Cruz se
deforestaron más de 200 mil hectáreas por año destinadas a ampliar la
frontera agrícola o ganadera, y considerando que los programas de
“saneamiento” de los predios rurales, nunca acompaño este desarrollo, ya
que el mismo se concentro exclusivamente en las aéreas de “colonización”
y las T.C.O; existe -por lo tanto, un desfase entre el “crecimiento” de
la mancha agrícola y el proceso de “saneamiento” de las mismas (12% del
total previsto). Considerando que más de 2 millones de hectáreas fueron
desmontadas después de la vigencia de la Ley Forestal, coloca a la
inmensa mayoría de los agricultores-ganaderos, en calidad de ilegales.
De esta manera, una empresa agrícola aun en producción, es colocada en
situación de ilegal y por lo tanto comete DELITO y así los agricultores
quedan convertidos en …..DELINCUENTES.
Bajo tan sutil y artera maniobra Altoperuana, es previsible, entonces,
que más de 1 (un) millón de hectáreas, a las que se suman otros millones
de tierras en producción, de acuerdo con el Art. 172 (PROYECCIÓN DE
CRECIMIENTO) serían pasibles de ser revertidas al Estado y pasarían a
poder de los sectores sociales que, según el Art. 43 de la Ley INRA,
gozan de PREFERENCIAS étnicas (Qollas), promoviendo así, un execrable
racismo fomentado desde el Estado.
OBJETIVO BUSCADO: Esta política busca
promover la invasión étnica de una nacionalidad sobre el territorio de
la otra y consumar así la ocupación “legal” del espacio Camba; también
se halla diseñada para que gran parte de las propiedades cruceñas acaben
en manos del “poder político andino”. Pero esta descabellada idea podría
ser, asimismo, EL COMIENZO DEL FIN….del Estado que la promueve.
SC/25/sep./07
¡PATRIA CAMBA………..O MUERTE!
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