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EL COMIENZO DEL FIN.
Movimiento Nación Camba de Liberación

 

Aunque el Estado Racista Aymará en el Art.-165 de la Constitución Política del Estado afirma que “la tierras son de dominio originario de LA NACIÓN”, sin embargo, y en el contexto de un Estado “Plurinacional”, esto nos sirve de base para ratificar una ves más nuestro Derecho de Autodeterminación y ratifica nuestra condición de NACIÓN cuyas tierras SON y SERÁN de propiedad histórica de una Nación Indo-mestiza: LA NACIÓN CAMBA.


Cualquier tentativa de usurpación, usando artimañas legales o por la fuerza, de sujetos extraños a ella, constituye un acto de AGRESION INTERNACIONAL, y por lo tanto, sujetas a la aplicación del Art. 28 de la Resolución de Argel de Julio de 1976.
 


De conformidad con la Ley INRA (Ley 3445) en su artículo racista No. 43, inciso 3.- a la letra dice: (PREFERENCIAS). “La dotación (de tierras fiscales) será preferente a favor de los pueblos y las comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean insuficientemente” (dígase Qollas). Sin embargo, la misma C.P.E. en el Art. 6to. textualmente reza:

“I. Todo ser humano (….) goza de los DERECHOS, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de RAZA, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, ORIGEN, condición económica o social, u otra cualquiera.


Por lo tanto, el Art. 43 de la Ley INRA entra en contradicción con el Art. 6to. de la C.P.E. Además de que viola flagrantemente las siguientes Resoluciones emitidas por la ONU:

 

  • Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio -1948
     

  • Declaración sobre todas las formas de discriminación racial -1963
     

  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial – 1965
     

  • Convención Internacional para la represión y el castigo del crimen de apartheid -1973
     

  • Declaración Universal de los derechos de los pueblos –Argel 1976
     

  • Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia –Durban, Sudáfrica 2001

 

CONSECUENCIA: Un Estado que viola su propia Constitución Política y desconoce las Leyes internacionales, comete delito, y quien comete delito, jurídicamente hablando, es definido como un delincuente, y por lo tanto, toda Ley emitida por un Estado delincuencial carece de valor moral y de legitimidad para obligar a su acatamiento de parte de la sociedad afectada.


La Ley INRA (3545) tiene por objetivo fundamental y premeditado, el de imponer a través de la expropiación y la reversión de la tierra, liquidar el aparato productivo de Santa Cruz, Beni y Pando, a fin de socializar la miseria colectiva y así reducir o
eliminar su creciente poder político-económico-cultural y su peso geopolítico en el contexto sudamericano. Este poder se basa en la explotación racional de los recursos naturales y en la capacidad de su gente para producir riqueza social.

RESULTADO ESPERADO: la Ley INRA y su Reglamento tiene por finalidad abierta, el de mantener intacto el poder del Estado colonial andino-Qolla, cuya expresión física lo constituye el voraz aparato burocrático del Estado ubicado en la ciudad de la Paz, el mismo que se alimenta de nuestros impuestos y los excedentes nacionales, mantiene los privilegios de las oligarquías Altoperuanas que medran a su sombra y finalmente, intentan consolidar la hegemonía política y étnica-cultural del indigenismo radical Aymara y sus corifeos.




La Ley INRA convierte nuestras tierras en “botín de guerra” a fin de satisfacer las políticas populistas y distributivas del gobierno de turno, a las que se suman las dudosas demandas de las poblaciones andinas, las mismas que, muy a pesar de haber sido también beneficiadas por la Reforma Agraria dictada en el año 53, han sido castigadas por el minifundio improductivo y el uso de tecnologías primitivas, que las han convertido en un desierto. En el Tíbet sudamericano no entra la Ley INRA.

OBJETIVOS BUSCADOS: El objetivo de la Ley INRA, es la expropiación de las tierras Cambas, a fin de socializar el modelo del anti-desarrollo mini-parcelario andino a ser ejecutados en tierras ya trabajadas, expulsar a sus propietarios y así promover una criminal limpieza étnica con el objetivo de ampliar EL ESPACIO VITAL del Qollasuyo y destinado a consolidar la presencia de las etnias Aymara-quechuas y al Estado que las representa. Y esto es etnocidio.




Si algún merito tiene el Plan de Uso del Suelo (PLUS) elaborado por CORDECRUZ, es el de haber determinado con exactitud la distintas vocaciones de suelos, donde se destacan la Áreas boscosas, Reservas Forestales, Parques Nacionales, entre otros.

Sin embargo, el Art. 111 de la Ley 3545 (ASENTAMIENTOS HUMANOS Y USO DE RECURSOS NATURALES EN TIERRAS CON COBERTURA BOSCOSA), en lugar de promover su protección, incita estos asentamientos (o colonias) en tierras de vocación forestal…..pero “siempre y cuando” se trate de COMUNIDADES AGRUPADAS, (inc. I) con la finalidad de “resguardar su potencial forestal”, fauna, biodiversidad, regulación del clima (inc. IV), pequeña agricultura de subsistencia, plantaciones industriales (inc. V) y cuya EJECUCION DEL PROGRAMA (Art.115) estará a cargo del VICE MINISTRO DE TIERRAS. Aquí se destruye un recurso natural para producir miseria.

RESULTADO PREVISIBLE: Destrucción total del área boscosa -incluyendo las 2 millones de hectáreas certificadas con SELLO VERDE, la misma que provocará una desocupación masiva inducida por el colapso de la industria de la madera y la construcción- (unos 50 mil empleos directos), desertificación, cambios climáticos, entre otros. Constituye un crimen a Lesa Humanidad penado por Leyes Internacionales.



El Reglamento de la Ley INRA, en su Art. 166 indica que una propiedad agraria cumple LA FUNCION ECONOMICO-SOCIAL cuando tiene: a) Áreas efectivamente aprovechadas, b) Áreas de descanso, c) Áreas de proyección y d) Servidumbres ecológicas legales autorizadas (¿?).
Sin embargo, el Art. 175 (DESMONTES) indica que para “desmontar” se exige la autorización de la SUPERINTENDENCIA FORESTAL (en vigencia desde 1996) previa presentación del Titulo Agrario debidamente “saneado” por el INRA.

Ahora bien: Si consideramos que solo en el Depto. de Santa Cruz se deforestaron más de 200 mil hectáreas por año destinadas a ampliar la frontera agrícola o ganadera, y considerando que los programas de “saneamiento” de los predios rurales, nunca acompaño este desarrollo, ya que el mismo se concentro exclusivamente en las aéreas de “colonización” y las T.C.O; existe -por lo tanto, un desfase entre el “crecimiento” de la mancha agrícola y el proceso de “saneamiento” de las mismas (12% del total previsto). Considerando que más de 2 millones de hectáreas fueron desmontadas después de la vigencia de la Ley Forestal, coloca a la inmensa mayoría de los agricultores-ganaderos, en calidad de ilegales. De esta manera, una empresa agrícola aun en producción, es colocada en situación de ilegal y por lo tanto comete DELITO y así los agricultores quedan convertidos en …..DELINCUENTES.


Bajo tan sutil y artera maniobra Altoperuana, es previsible, entonces, que más de 1 (un) millón de hectáreas, a las que se suman otros millones de tierras en producción, de acuerdo con el Art. 172 (PROYECCIÓN DE CRECIMIENTO) serían pasibles de ser revertidas al Estado y pasarían a poder de los sectores sociales que, según el Art. 43 de la Ley INRA, gozan de PREFERENCIAS étnicas (Qollas), promoviendo así, un execrable racismo fomentado desde el Estado.

OBJETIVO BUSCADO: Esta política busca promover la invasión étnica de una nacionalidad sobre el territorio de la otra y consumar así la ocupación “legal” del espacio Camba; también se halla diseñada para que gran parte de las propiedades cruceñas acaben en manos del “poder político andino”. Pero esta descabellada idea podría ser, asimismo, EL COMIENZO DEL FIN….del Estado que la promueve.
SC/25/sep./07

 

 



¡PATRIA CAMBA………..O MUERTE!
 

 

POR EL MOVIMIENTO NACIÓN CAMBA DE LIBERACIÓN

(ñane Retâ ... ojuhu porâve hague ojupe)

M.N.C.L.N 2000-2010