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Concepto de autonomía

 

 

CONCEPTO DE AUTONOMÍA

 

Fragmento del libro "LOS CRUCEÑOS Y SU DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN" Autor : Sergio Antelo Gutiérrez

 

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Aclaración obligatoria.-

 

Algunos desprevenidos o enemigos declarados de las ideas autonómicas y/o federales, afirman que es inviable constituir nueve Estados federales, ya que algunos de ellos, como Pando o Potosí, no tendrían condiciones ni gente para conformar un aparato burocrático mínimo  para poder funcionar como Estados federales, peor aún, tratándose de la generación de recursos propios para lograr una autonomía que la divorcie parcialmente de los mandatos del unitarismo centralista.

 

Este argumento que parte de una lectura formal de la realidad republicana (territorio dividido en departamentos, provincias y cantones), y se contrapone radicalmente a nuestra propuesta que plantea, en todo caso, constituir no más de dos o tres Estados libremente asociados, federales o autónomos, cuya composición interna sería definida por ellos mismos (podría ser por ejemplo, una Confederación de Estados asociados constituidos internamente por Regiones o provincias Autónomas), y por lo tanto, su economía sería compartida, socializada  o distribuida según criterios a ser definidos por ellos mismos (aquí nuevamente entra el concepto de autodeterminación).

 

En el caso particular de la Nación Camba, es obvio que la economía dominante 

-en éste caso Santa Cruz- se vería obligada a distribuir sus excedentes económicos entre todos los miembros de esta Nación, con lo cual se favorecería a Beni y el Acre (Pando no existe, por que es una creación artificial de los patrioteros Altoperuanos y debe pasar a ser parte del territorio beniano).

 

Aclarado éste punto, es posible afirmar que esta nueva modalidad de construir “otra forma de Estado” puede satisfacer las aspiraciones autonómicas de estos pueblos y reparar una injusticia histórica que ha conducido a la inviabilidad de Bolivia, desde el mero hecho fundacional hasta nuestros días.

 

En todo caso, la “Nación boliviana” (en su sentido político) no llegaría a desaparecer del mapa mundial, ya que los acuerdos “internos” nos llevarían a  

mantener obligatoriamente la unidad plurinacional y multiestatal en sus aspectos más remarcables, tales como: mercado interno, seguridad interior y exterior, relaciones exteriores, política macro-económica y otras a ser pactadas entre las partes involucradas.

 

Tampoco TODOS están obligados a ser parte de éste proyecto multiestatal. Si solo Nación Camba lo propone o se dispone a ejecutarlo, las otras naciones contenidas en el Estado boliviano no están obligadas a seguir el mismo camino -esto quiere decir, que pueden seguir siendo dependientes del poder central. La misma formula se puede aplicar al espacio Camba, ya que si sólo Santa Cruz impulsa esta idea, Beni y Acre no tienen obligación de seguir sus pasos.

 

En cualquier caso, no se altera el concepto esencial de la “Nación boliviana” ya que “las naciones bolivianas” y los símbolos que las acompañan, tales como moneda, banderas, himnos, escudos, etc. seguirían existiendo.

 

Procedimiento usual para lograr el Estatus de  ESTADO ASOCIADO.

Solo a título de ejemplo, conviene colocar el procedimiento que establece Obieta para construir un ESTADO ASOCIADO, ya que consideramos que este es un procedimiento democráticamente factible, dependiendo de la voluntad política de sus protagonistas..Lo Cambas.  Veamos los pasos a seguir:

 

El primer paso lo constituye LA SECESIÓN . Con esto no se quiere significar que  la asociación que va a seguir no es fruto de una concesión  del Estado, sino que es una decisión  que toma el pueblo por si mismo. No se transforma en Estado independiente.

 

El segundo paso viene dado por la decisión libre y autónoma del pueblo separado de obtener LA ASOCIACIÓN con el mismo Estado del que se acaba de separar. Se trata de una decisión voluntaria.

 

En tercer lugar, la asociación debe tener un carácter bilateral. No basta que el pueblo desee la asociación  y la decida por si mismo, sino que esta voluntad debe ser reciproca también por el Estado, de tal manera que la asociación que resulte sea fruto de un acuerdo de voluntades.

 

La cuarta característica de esta asociación es la de presuponer y representar un único Estado en el orden internacional. Sean cuales fueren las modalidades que aparezcan en el tratado de asociación, ante el Derecho Internacional no habrá más que un sujeto de derecho, que será el Estado al cual se ha asociado libremente el otro pueblo.

 

Esta clase de asociación no es desconocida del Derecho Internacional, por ejemplo la Unión de Noruega y Suecia (1815) donde cada reino tenía su propio parlamento, ejercito, armada. En la actualidad existe una amplia listas de “Estados libres asociados” y que gozan de soberanía relativa. Entre estos se destacan: Las Islas Feroe en Dinamarca; los territorios de Aaland en Finlandia; las Islas Azores y Madera de Portugal; Guernsey y Jersey en el Reino Unido; Cachemira en la India, Las Islas Marianas y Puerto Rico de EE.UU.

 

Los denominados “Estados asociados” gozan de soberanía plena y tiene derecho de secesión. Entre estos se pueden nombrar a Andorra de Francia y España; Islas Cook de Nueva Zelandia; Niue de Suiza, y Liechtenstein, entre otros.

 

El ESTADO ASOCIADO no se convierte en un sujeto independiente y soberano del Derecho Internacional, sino que, AL QUEDAR ASOCIADO A UN ESTADO YA EXISTENTE, FORMA CON EL UN ÚNICO SUJETO DE DERECHO  EN EL ORDEN INTERNACIONAL.

Santa Cruz, y por generalización, la NACIÓN CAMBA,  en éste caso, podría ser un Estado Asociado con Bolivia si así lo determinan el conjunto de sus miembros, y esto se puede lograr mediante un “Referéndum” cuya iniciativa puede provenir de distintas fuentes bajo garantía de la ONU, si fuera necesario.

 

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POR EL MOVIMIENTO NACIÓN CAMBA DE LIBERACIÓN

(ñane Retâ ... ojuhu porâve hague ojupe)

M.N.C-L 2000-2008