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CONCEPTO DE AUTONOMÍA
2.- LA AUTONOMÍA REGIONAL. Las autonomías regionales (o Departamentales) según Juan C. Urenda, “son una resultante de la descentralización administrativa territorial y la descentralización política también territorial, restringida o limitada por normas de vigencia nacional, figura esta que es complementaria necesariamente con una efectiva descentralización económica”. “La característica principal de éste modelo es la descentralización política que consiste en reconocer a las regiones la potestad de darse sus propias normas, limitadas por la normatividad Constitucional”.
Simón Tobalina dice que “la autonomía implica un cierto poder de autodeterminación que aún sin olvidar la superior autoridad del Estado, se extiende hasta asumir facultades legislativas, se aproxima al federalismo”
Otras de sus características es que todas las regiones de un Estado no están obligadas a ser comunidades autónomas, ya que esta al ser un acto de libre determinación, (la autonomía la determinan sus habitantes, por votación, y no el Estado), las regiones que la rechacen o no la quieran asumir, pueden seguir bajo tuición del poder central. O sea, pueden seguir siendo colonias.
Se rigen mediante un ESTATUTO DE AUTONOMÍA, cuyas competencias delegadas las define el Estado central, salvo que la región o Nación que aspire a lograr éste estatus, “imponga” al Estado central las competencias que quiere asumir. Éste sería en todo caso uno de los caminos a seguir por los pueblos que constituyen la Nación Camba, en su fase de transición hacia la autonomía suprema..
Los Estados Europeos que se rigen por formas autonómicas de gobierno, son España e Italia –entre otros. (estas autonomías fueron duramente reprimidas durantes los periodos fascistas, Español e Italiano) Algunos países la han adoptado para situaciones especiales (Ver parte II) En América Latina solo los indios Miskitos de Nicaragua, disponen de régimen de autonomía especial.
Hasta la fecha, el único modelo relativamente exitoso de autonomías regionales (o nacionales) es el vigente en Italia, ya que cada una de las cinco “regiones” que componen el mosaico etnocultural de éste país (Sicilia, Cerdeña, Aosta, Tarentino y Venecia-Julia) tienen su propio ESTATUTO ESPECIAL, los mismos que fueron diseñados por sus protagonistas, conforme a sus propias especificidades nacionales y se lo impusieron al Estado bajo amenaza de secesión. (Las “regiones” no son una definición arbitraria y se califican como tales por su afinidad histórica, cultural, étnica o económica. Éste modelo se aproxima a un sistema confederal de Estado. Es más que un federalismo).
En el Memorando emitido por la Nación Camba en fecha 4 de Febrero de 2001, éste reclama para Santa Cruz un “Estatuto ESPECIAL de autonomía” como expresión del PODER CRUCEÑO. Esto no obliga (ratificamos) a que otras regiones de Bolivia sigan el mismo camino. Éste es un Acto de libre determinación.
En el caso de que en Bolivia se avance sobre el concepto de las autonomías regionales, el modelo Italiano es el que más se le asemeja. En éste caso, no pueden existir más de tres o cuatro “regiones” autónomas. Ya que generalizar el modelo autonómico para cada uno de los departamentos del Estado, se halla destinado al fracaso.
3.- LOS FEDERALISMOS. (*) Hay tantas formas de federalismo como países federales, y por lo tanto, resulta imposible definir un modelo guía. Existen forman Uninacionales del Estado (constituido por una sola nación) y formas pluri-étnicas de Estado federal (Estados multinacionales), que sería en todo caso, el modelo a ser aplicado en Bolivia, siempre y cuando se reconozca que este país se halla constituido por múltiples naciones, conforme hemos tratado de demostrar en el transcurso de la presente ponencia.
El término “federalismo” no es descriptivo sino normativo y significa la defensa de un gobierno múltiple, con elementos de gobierno común y de autogobierno regional. El valor que pretende alcanzar es mantener la unidad y la diversidad aceptando, preservando y fomentando las diferentes identidades dentro de una unión política más amplia. (King, 1982)
Según Elazar, (1987), esta categoría amplia abarca todo un espectro de formas concretas no unitarias entre las que se encuentran las “federaciones” y las “confederaciones”.
“Las federaciones son esencialmente una forma territorial de organización política. Así, cumplen mejor su misión de proteger a los grupos distintos o minorías si estos están asentados en una zona geográfica de manera que puedan gobernar como mayoría en una unidad regional” (Ronald Watts)
Los Estados federales se conforman a partir de Estados ya existentes y que gozaban de soberanía antes de la conformación de esta federación (EE.UU), o se crean a partir de un Estado unitario que convierte a sus departamentos o provincias en Estados federales. (Argentina hasta 1860 y Venezuela)
“El Estado federal es en todo caso, un Estado a su vez constituido por varios Estados a través de un pacto federal”. (Méjico, Argentina y Brasil en 1845), que delegan parte de su “soberanía” al Estado central federal y al igual que éste, dispone de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Éste Federalismo puede ser: Departamental, regional o Nacional (la Nación Camba es UNA NACION, y por lo tanto de aplicarse el sistema federal, éste deberá ser obligatoriamente “nacional”), Los federalismos en América Latina se han basado en los territorios históricos pre-existente a la formación de los Estado nacionales.
Además de la Constitución Federal, cada Estado miembro tiene su PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA de su Estado, la misma que tiene que ser obligatoriamente interiormente pactada entre los distintos sectores de la sociedad (clases, étnias, provincias, etc.) Esta Constitución acoge las competencias también pactadas con el Estado central.
Los Estados federales latinoamericanos se han inspirado en la Constitución Norteamericana, mientras que los Estados unitarios han intentado imitar la Constitución Francesa, de molde Borbónico-Jacobino y autoritario, inclusive hasta el día de hoy. Para entender el fenómeno federal, como la máxima expresión democrática de en la organización de un Estado, es necesario remitirse a sus orígenes. (*) ORIGEN DEL FEDERALISMO. Según Daniel Elazar, la idea de federalismo fue inicialmente una idea religiosa, y la encontramos en la Biblia. Cuando se describe la relación entre Dios y los Israelitas, la relación de gobierno entre las doce tribus de Israel y su gobierno nacional, el lenguaje es el del convenio, un lenguaje federal.
Cualquiera sea su importancia teológica, políticamente la idea de alianza entraña las ideas de acuerdo o constitucionalismo, es decir, que las instituciones humanas están formadas sobre la base del consentimiento mutuo, y que las personas establecen pactos unas con otras con este fin y para conducir sus asuntos.
La propia palabra “federal” proviene del latín “foedus”, que figura en la Vulgata como la traducción de la palabra hebrea “abrit” que significa alianza. El federalismo se basa en la organización de los asuntos humanos a través de los acuerdos, es decir , a través de pactos de mutuo acuerdo y de contenido moral que cuentan con el compromiso moral de las partes para establecer y mantener ciertas relaciones, así como las estructuras necesarias para tal fin.
A partir de este entendimiento religioso del federalismo nació la idea política moderna. La transición dio sus primeros pasos con Johannes Althusius... teólogo protestante reformista que ofreció el primer marco global para organizar un poder federal. Mientras este desarrollaba una teoría política del federalismo, a lo largo del siglo XVII en las colonias de nueva Inglaterra los puritanos experimentaban con nuevas formas de relaciones y acuerdos federales.
Cuando los padres fundadores de Estados Unidos desarrollaron la federación moderna en 1787, se inspiraron en dos fuentes: directamente de las colonias de América del norte, sobre todo, aunque no exclusivamente, de Nueva Inglaterra, e indirectamente a través de la Ilustración en escocia. El federalismo que crearon siguió en gran medida el modelo del antiguo federalismo de la Biblia, por el cual todas las partes constituyentes compartían una constitución y leyes comunes para todos aquellos asuntos críticos en la definición del gobierno como un todo, pero que eran a la ves unidades constituyentes (estados) con gobierno propio en todos los aspectos.
Por algo es los EE UU. el primer país del mundo donde se instala el federalismo. En una América latina, formada en los moldes católicos donde se marca la centralidad Papal apoyado por el irredento centralismo castellano, solamente después de largas décadas de sangrientas luchas civiles, se logra imponer el modelo federal Norteamericano, tanto en Argentina, Brasil y Méjico y finalmente Venezuela..
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