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Concepto de autonomía

 

 

CONCEPTO DE AUTONOMÍA

 

Fragmento del libro "LOS CRUCEÑOS Y SU DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN"  Autor: Sergio Antelo Gutiérrez

 

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Cuando se habla de autonomía no hay que confundir los términos y para ello nos remitiremos a lo que expresa la Real Academia Española cuando esta dice “ AUTONOMÍA del Latín Autonomía, que significa,

  • Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias regiones u otras entidades (naciones)  para regirse mediante normas y órganos de gobierno propio y 2do.- condición de quien, para ciertas cosas, NO DEPENDE DE NADIE.

El Diccionario Español (www.elmundo.es)  de la autonomía dice:

  • Potestad de ciertos Entes territoriales para regirse por órganos y normas propias en el marco de un Estado mayor: los Estados federales garantizan la autonomía de sus miembros.

Por las definiciones arriba mencionadas se colige que el vocablo AUTONOMÍA es un  concepto muy amplio que puede ir desde  una “Autonomi-INGA” hasta una “AutonomiANGA”. (en el lenguaje Camba, INGA es diminutivo y ANGA es aumentativo). Algunos conciliadores con el centralismo colonial de Estado se conforman con la primera, pero hay otros que tampoco se conforman con la segunda. La primera se reduce a la transferencia de “algunas competencias” que impone a capricho el Estado central y la última hace uso del recurso de libre determinación y de su soberanía indelegable y más bien le “impone” al Estado un modelo de autonomía que es funcional a sus interese económicos, culturales o políticos”.

 

Cuando  se habla o se discute de autonomía, generalmente se recurre a comparaciones locales, tales como la autonomía Universitaria y Municipal, pero hay que aclarar que ninguna de ellas nos puede servir como paradigma  de lo que debe ser una autonomía, ya que estas no gozan del prestigio necesario (más bien gozan del desprestigio necesario) para convertirse en modelos a ser imitados o copiados, para promover la reforma del Estado.

Generalmente los detractores del concepto autonómico, la usan como pretexto para desprestigiar la idea.

 

Sobre la autonomía universitaria (UAGRM) se puede afirmar que, a diferencia de sus similares de América latina o Europa, esta se ha quedado “fosilizada” en sus formas y contenidos ( ver universidad autónoma de México o Madrid para comparar ambas autonomías) y no ha evolucionado de conformidad con las exigencias de los tiempos (pos)modernos.

 

Sobre la autonomía municipal podemos afirmar sin lugar a ninguna duda, (y ratificamos)  de que se trata de un órgano no-autónomo, ya que al margen de algunas competencias transferidas por el Estado andino-Qolla, esta entidad no goza de ninguna “autonomía” para elaborar --por ejemplo su propia Carta Orgánica, ya que la ley de municipalidades ha sido impuesta vertical y antidemocráticamente por el Gobierno colonial, y la propia CPE la supedita a los caprichos de los poderes del Estado, además que de el manejo de sus intereses no lo hacen los “vecinos” conforme esta proclama, sino los partidos políticos nacionales, que, de hecho, no son autonomistas.

 

 A esto se suma la elección indirecta del Alcalde  la misma que se hace en base a contubernios o espurios  “pactos de gobernabilidad”, ya que su viabilidad reside precisamente en incorporar “otros socios” a la administración municipal, lo que hace virtualmente imposible una fiscalización adecuada y transparente en beneficio de la colectividad “autónoma”. La corrupción generalizada resulta ser su más lógica consecuencia.

Éste tipo de autonomía no la queremos.

 

Tampoco estamos de acuerdo con algunas propuestas que le caen como anillo al dedo al centralismo colonial de Estado y estas se refieren a la implantación de las mal denominadas  “autonomías limitadas” en el marco del Estado unitario (es algo así como aflojarle un poco las cadenas a un esclavo—para aliviar su dolor, pero sigue siendo esclavo). En éste marco se ubican las muy conocidas y promocionadas comunidades autónomas españolas (que tampoco nos sirven como ejemplo) ya que ellas han sido un modelo impuesto verticalmente por el Estado central español y son el resultado de un largo proceso de negociaciones entre las fracciones franquistas (el fascismo Español), las corrientes monárquicas (España acaba convertida en una Monarquía Constitucional, con Rey incluido) y los sectores progresistas de esta sociedad, pero ante todo, por la presión militante de las propias regiones o nacionalidades españolas que obligaron a éste Estado a implantar un régimen de semi-autonomías o autonomías limitadas –Previo a esto, Cataluña sacó a las calles más de un millón de manifestantes para “imponer” al gobierno Español la inclusión del régimen autonómico en la Constitución del 78.

 

De esta experiencia concreta se colige de que solamente las movilizaciones de masas, logran quemar etapas par alcanzar los objetivos propuestos.

 

La historia reciente de esta Monarquía demuestra clara y objetivamente que muy a pesar de la vigencia de los modelos autonómicos, los nacionalismos sub-estatales (Vascos, Catalanes, Gallegos, entre otros) más bien han radicalizado sus reivindicaciones y demandas  portando claras propuestas secesionistas, lo que está obligando al Estado español a buscar formas de autonomías avanzadas, como la re-creación de una república que sigue y seguirá siendo Española, pero que se transformará – a mediano plazo, según diversos autores—en un conjunto de ESTADOS ASOCIADOS, que resulta ser un sistema CONFEDERAL DE GOBIERNO --esto quiere decir, otra forma de Estado, más igualitario y democrático y realmente multinacional.

 

Bajo esta lógica y estas experiencias, entendemos a la “autonomía” como un proceso que tiene diversos grados (o gradas) que a partir de una simple autonomía “limitada” en el marco de un Estado unitario (tesis conciliadora y bolivianófila) puede ingresar a distintas formas de federalismos, Confederalismos o federalismo asimétrico y plural (Estados asociados) y concluir o comenzar por la proclamación de la independencia nacional de los cruceños (proclamarse independiente no es ningún delito, es un derecho humano, es una opción individual que se puede volver colectiva, es la autonomía suprema).

 

Por eso afirmamos que, todo los que implica NO DEPENDER DE NADIE, son formas de autonomías. Cada pueblo en el marco del Derecho de Libre Determinación, debe definir el tipo de autonomía que satisfaga sus intereses vitales como colectividad, ya que no puede ser igual una autonomía para los pueblos andinos que para los pueblos Chaco-amazónicos..

 

Si Santa Cruz y la Nación Camba por extensión, se juzga “UNA NACIÓN”  (y además --es una Nación) no puede aceptar, bajo ningún concepto una autonomía limitada, por que esto significa traicionar más de 400 años de lucha libertaria y declinar la soberanía nacional del pueblo Camba en beneficio de una falsa “unidad nacional”—que no existe.

 

Bajo estas premisas pasamos a describir brevemente y sin mayores detalles, los tipos más conocidos de autonomías.

 

 

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POR EL MOVIMIENTO NACIÓN CAMBA DE LIBERACIÓN

(ñane Retâ ... ojuhu porâve hague ojupe)

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