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EL ESTADO RACISTA.
Sergio Antelo Gutiérrez.
1.-
Conmemorando el Día Internacional para Eliminación de la Discriminación
Racial y con motivo de la masacre de los negros africanos ejecutadas por
los racistas blancos en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, la UNICEF
lanzó una proclamación que dice: “Todas aquellas acciones, conductas,
actitudes que tenga por objeto la discriminación, distinción, exclusión
o restricción a que toda persona se desarrolle en condiciones de
igualdad de los derechos humanos, es un acto de racismo”. Estas
manifestaciones pueden provenir de personas, grupos humanos o gobiernos.
En los primeros casos se trataría de un racismo común (como el de los
españoles frente a los Sudacas) y en el segundo, se trataría de un
racismo estatal y en este caso, nos encontraríamos frente a un Estado
Racista.
Para delinear los rasgos de un Estado Racista es necesario la aportación
de pruebas irrefutables, y en nuestro caso, para demostrar que existe un
Estado Racista instalado en el gobierno del Bolivia (o Altoperu), me voy
a remitir a la primera prueba: la Ley INRA (1715) aprobada en el
gobierno de Evo Morales el 18 de Octubre de 1996, la misma que a la
letra dice: Articulo 43.- inc.-3: “La dotación será preferente a favor
de pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias sin tierra
o de aquellas que las posean insuficientemente”.
Este articulo, muy a pesar de su cándida inocencia expresa en realidad
toda la política del Estado Racista, por lo siguiente:
Primero.- Según el Diccionario de La Lengua española (RAE) la palabra
“preferente” textualmente dice: “que tiene preferencia o “superioridad”
sobre algo” y esto quiere decir que se establecen dos categorías
sociales o étnicas.- la primera conformada por un grupo “superior” que
son los indígenas (mayoritario?) y por otro “inferior” que son los
grupos no indígenas, o sea, los blancos, mestizos, negros, etc.
(minoritario?)-y este es su rasgo racista.
Para desnudar esta falacia demográfica, nos remitimos al documento
denominado “Auditoria de la democracia: Informe Bolivia 2004” y para
sorpresa de los indigenista, textualmente este indica que: el 61% se
declara Mestizo o cholo, el 19% blanco, el 4% no sabe, el 1% negro y
solamente el 16% se declara “indígena u originario”. De ser así,
estaríamos hablando de una minoría que oficia de “raza superior” y de
una mayoría que funge de raza “inferior” y a los que se les negaría,
según el Estado racista y su Ley de referencia, toda posibilidad de
acceso a la tierra. Y esto es racismo.
Segundo.- En el entendido de los grupos étnicos locales (Guaraníes,
Guarayos, etc.) ya poseen tierra a través de las TCO, adjudicadas a su
nombre en cantidades considerables, no nos queda más que admitir que la
“raza superior” y preferente no sería otra que los denominados
“originarios” Aymaras-Quechuas de origen andino y donde nosotros, los
auténticos propietario de estas tierras, pasaríamos a constituir la
“raza inferior” sin derecho a indulto.
2.-
En la primera parte de esta nota, habíamos intentado fijar los perfiles
del Estado Racista Boliviano, ahora nos abocaremos a establecer su
carácter delincuencial.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (Resolución 1904) se declara “alarmada
por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el
mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos
mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole…”
El Art.-1ro. de esta Resolución dice que “La discriminación entre los
seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado
contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos…” y en el Art. 4to.-ordena
que “Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las
políticas gubernamentales u otras políticas públicas a fin de abolir las
leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el de crear
discriminación racial……” Aquí nos preguntamos si un Poder Legislativo de
carácter ovejuno podría revisar la Ley INRA, o si una Asamblea
Constituyente debe abandonar sus delirios étnicos para evitar la guerra
y así escapar de las tenazas de las ONGs europeas -hoy en el poder y que
propugnan la creación de un Estado indígena sin indígenas -en la región
más miserable de América del Sur?
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Resolución 2200)
que su Art.- 26.- reza que, “(…. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma,….etc.)
Primero.- cabría preguntarse, ¿que leyes existen a nuestra disposición
para protegernos de los abusos del Estado racista, su mentalidad nazista
y xenófoba? O tendremos que recurrir a los Organismos Internacionales
para hacer respetar nuestros derechos? ¿O a la declaración de Argel?
Segundo.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial en su Art.- 1ro.- establece que “En la
presente convención la expresión discriminación racial denotará toda
distinción, exclusión, restricción o “preferencia” basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico, etc.”
La ley 1715 en su Art.- 43 al establecer las “preferencias”
institucionaliza la discriminación racial en detrimento de la mayoría
blanco-mestiza -a las que considera razas “inferiores”; y esto es
delito. Esta política excluyente en realidad busca beneficiar a las
etnias Aymara-Quechuas, a las que coloca en calidad de razas
“superiores”. Este delirio racista es una artimaña legal destinada a
justificar los futuros asentamientos humanos masivos en las tierras
amazónicas, incluyendo las reservas forestales y las áreas protegidas y
se destinan a reafirmar el proyecto del Estado Racista andino.
3.-
Cuando una determinada colectividad humana se define a si misma como
pueblo o como nación, y proclama su derecho a disponer libremente de su
destino, esto se llama el Derecho de Autodeterminación. Esto es el
referéndum autonómico que concluye con una definición contundentemente
favorable al SÏ con un 73%, irrebatible.
El Derecho de Libre Determinación se halla contenido en un conjunto de
Resoluciones de las Naciones Unidas, donde se destaca la 1514, la 2200,
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, El Pacto
Internacional de Derecho Civiles y Políticos y la Declaración de Argel,
entre otros: todos ellos a la letra dicen: “Todos los pueblos tienen
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo
económico, social y cultural”.
Hasta aquí, todo resulta un mar de leche, mientras no ingrese la mano
siniestra del Estado Racista Altoperuano. Veamos
El descubrimiento de 36 “naciones” indígenas a las que se pretenden
convertir en dóciles republiquetas a través de las ETIOs, o “Entidades
Territoriales Indígenas-Originarias con Gobierno Autónomo” es una forma
de tribalizar y balcanizar el país.
En el caso particular de Santa Cruz, contaríamos básicamente con tres
republiquetas indígenas, gobernadas por caciques, y asesoradas por
grupos extranjeros (las ONGs europeas representados por sus marionetas
locales) que abarcarían en torno al 30% del territorio cruceño y al 7%
de su población, las que después, por supuesto, podrán ser convertidas
en tierras fiscales a disposición del Estado Racista.
El cerco estratégico en torno al nodo geopolítico cruceño que contiene
el 70% de la población departamental y se asienta sobre el 1.7% de su
territorio, tendería a colapsar, ya que además de las ETIOs, también se
vería acosado por el propuesto “Consejo Económico Regional” (CREs)
constituido por “regiones” conformadas por “mancomunidades” de
municipios comandadas por los sub-prefectos, entre otros. Si la ley INRA
ya bloquea el acceso a la tierra y si el objetivo oculto de las
republiquetas indígenas es impedir el acceso a los recursos naturales
que contengan dichos territorios, y si los municipios cercan a la
capital, la autonomía departamental quedaría reducida al cuarto anillo.
Y esto constituye delito de genocidio.
De acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio, esta dice que: “El sometimiento intencional de un grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial” constituye delito de genocidio, y por lo tanto, sujeto
a leyes y tribunales internacionales.
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